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Diferencia entre catastro y mensura


Con frecuencia las personas suelen confundir las funciones de dos instituciones: La Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

La Dirección General del Catastro Nacional, según la Ley No. 150-14 sobre el Catastro Nacional, en su artículo 1 establece como objetivo de la institución “…la conservación y la actualización del inventario de todos y cada uno de los bienes inmuebles del país en sus aspectos físico, económico y jurídico…”.

En otras palabras, el inventario de los bienes inmuebles de la República Dominicana, con los datos (atributos) que permiten una mejor identificación de los mismos.

En la medida que ese inventario contenga mayor información sobre los inmuebles, mejor fuente de análisis será para la realización de proyectos de bien social, ya que serían enfocados en base a necesidades puntuales evaluadas técnicamente y con datos confiables.

Un buen catastro, es el mejor apoyo para los países realizar buenas y necesarias inversiones.

Por otro lado, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, regulada por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de manera general, se encarga de supervisar los trabajos que serán objeto de un derecho de propiedad sobre los inmuebles.

De esta manera, en los casos de lítis, es el órgano técnico que asesora a los Tribunales de Tierras, para la solución de los mismos.

Anteriormente, tenía a su cargo la custodia de los planos aprobados que sustentaban los derechos de propiedad; en la actualidad, dicha labor es ejercida por otra dependencia de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Aunque tienen objetivos diferentes, las actividades están muy relacionadas, y la metodología de trabajo podría estar apoyada una con la otra, todavía nuestro país es uno de los que aún, mantienen estas instituciones independientes.

Ambas instituciones, deben mantener una cartografía actualizada de los bienes inmuebles de la República Dominicana, una para fines de inventario y fiscales; y la otra, para el registro de la propiedad inmobiliaria.

Con una integración de ambas, se puede optimizar mejor los recursos (humanos, físicos, económicos y tecnológicos), ofrecer productos cartográficos y de estudio de mayor calidad, además de poder centralizar muchos o la mayoría de los datos que requieren otras instituciones que necesitan de información cartográfica actualizada.

A pesar de que la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, cuando fue aprobada originalmente, se contemplaba la fusión de las instituciones para crear la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro, este gran logro fue modificado, para volver a separarlas, tal como existen actualmente.

La fusión de la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, puede ayudar a mejorar las recaudaciones del Estado, ya que en las operaciones inmobiliarias se actualizan los datos de los inmuebles en distintos aspectos, tales como: construcciones, cambio de los valores por zonas, modificaciones parcelarias, cambios de uso, etc..

Todos esos factores de manera directa o indirecta inciden en el valor de los bienes inmuebles, y si pueden ser actualizados a través de procesos mecánicos y constantes, el Estado tendrá una fuente de información sumamente valiosa para la ejecución de sus programas fiscales y sociales.

REGINMO

Su Asesor Inmobiliario…

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