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Determinación de herederos


Con la muerte de un ser querido, además del dolor que se siente, y los gastos en que incurre una familia que no está preparada para ese proceso, surge por otro lado la necesidad y a veces el interés de regularizar los bienes dejados.

Es frecuente confundir la necesidad y el interés material de los herederos por los bienes a heredar.

En este artículo, queremos crear consciencia de la necesidad, independientemente del interés material particular que puedan tener los herederos, de realizar oportunamente el proceso legal para disponer de los bienes dejados por la persona fallecida, que es la Determinación de Herederos.

La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado (fallecido o de cujus), por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.

La Determinación de Herederos sobre bienes inmuebles, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.

El concepto de partición se refiere a la división material del inmueble, haciendo cesar el estado de indivisión entre los coherederos, es decir, cada sucesor tendrá una porción determinada e individualizada.

En otras palabras, la Determinación de Herederos debe ser tramitada ante la Jurisdicción Civil, cuando no se desea la partición del inmueble. En estos casos, cuando el registro de título competente homologa la decisión se emiten certificados de títulos a cada sucesor expresando sus derechos en porcentaje o proporción.

Al igual que cualquier otra operación de transferencia inmobiliaria, los herederos deben realizar el pago de los impuestos correspondientes, que en este caso son los impuestos sucesorales, cuya tasa es de un 3% del valor de la masa sucesoral.

El plazo para la presentación ante la Dirección General de Impuestos Internos es de 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada en el tiempo establecido, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

La determinación de herederos debe ser liderada por un abogado con experiencia en materia inmobiliaria.

Aunque, cuando los derechos están expresados en constancia anotada, y ante la jurisdicción inmobiliaria pueda iniciarse conjuntamente al proceso de deslinde, siempre es necesario previamente la participación de un abogado-notario.

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