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Impuesto al patrimonio inmobiliario - IPI

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) tiene su origen en la Ley No. 18-88 sobre el Impuesto de la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados, modificada por la Ley No. 253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.

En ésta última modificación se establece un impuesto del uno por ciento (1%) anual, sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, cuyo valor exceda el monto establecido ajustado anualmente.

El patrimonio inmobiliario representa el valor total (terreno y edificaciones), de todas las propiedades inmobiliarias de una persona física, conforme a los valores de la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General del Catastro Nacional.

A la entrada en vigor de la Ley No. 253-12 el monto exento de este impuesto era de RD$6,500,000.00. Producto de la inflación el monto varía anualmente, y para el año 2022, el monto exento de pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es de RD$9,520,861.00.

En términos prácticos, este impuesto grava el patrimonio inmobiliario que exceda el monto que establece anualmente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para este concepto.

Por ejemplo, el propietario de un inmueble o múltiples inmuebles, que tienen un valor total de RD$10,000,000.00; en el año 2022, considerando que el monto exento es de RD$9,520,861.00, pagará el 1% de un valor gravado de RD$479,139.00; que equivale a RD$4,791.39.

Este pago se realiza en dos partidas semestrales, establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos, para los días 11 de marzo y 11 de septiembre.

En caso de que el patrimonio inmobiliario tenga un valor menor, la persona estará exento del pago, pero, igualmente para realizar ciertas operaciones inmobiliarias, requiere de la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos de exención.

Para este impuesto aplican las viviendas, los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, siempre que el valor total exceda el monto exonerado.

El valor considerado para este impuesto se refiere al terreno y las edificaciones, excluyendo las maquinas e instalaciones especiales.

Además, están exentos los propietarios que han cumplido los 65 años de edad, siempre que dicho inmueble constituya su único patrimonio.

En otro orden, cuando un inmueble se encuentra registrado a favor de dos o más personas, el mismo se le cargará en su totalidad al primero que lo registre ante la Dirección General de Impuestos Internos para fines fiscales, no así en derecho.

Debiendo esta persona asumir el pago de dicho impuesto en su totalidad.

El incumplimiento del pago de este impuesto en las fechas previstas genera recargos e intereses.

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