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¡Cuidado! Reducir el monto del contrato es un error, NO LO INTENTES


“Lo que ayer funcionó, puede que no tenga el mismo resultado hoy”.

Por tradición, las personas que adquieren un inmueble tienen la preocupación del pago del impuesto de transferencia, que en nuestro país (República Dominicana) es de un 3% del valor de este; y es normal, ya que después de realizar el pago para comprarlo, deben pagar “otra” suma de dinero para registrarlo a su nombre.

Esta razón causa que muchas personas prefieran guardar su acto de venta, GRAN ERROR.

En esta ocasión, queremos referirnos a la acción de indicar un monto menor en el contrato, al precio final y real pagado; que resulta ser más perjudicial que beneficioso.

Queremos enumerar algunas consideraciones para el comprador y vendedor:

  1. Indicar un monto menor al contrato, no garantiza que pague menos por el impuesto de transferencia, ya que el mismo se calcula en base a los valores registrados de la zona que tiene la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y el mismo se considera de dos formas:

a) Si el valor del contrato es menor a los que tiene registrados la DGII, se considera este para calcular el impuesto de transferencia.

b) Si el valor del contrato es mayor a los que tiene registrados la DGII, se toma el valor del contrato, actualizando los valores para las transacciones futuras.

2. Tratando de reducir el pago del impuesto de transferencia (3%), podría tener que pagar entre un 15% y un 25% en impuesto sobre la renta o ganancia de capital, ya que el monto excedente resulta ser un beneficio.

3. ¿Se atrevería un vendedor a firmar dos contratos, uno por el valor real pagado y otro para el pago de la transferencia? Sabiendo la implicación legal que le conllevaría esta acción, sería difícil.

4. El hecho de recibir un pago transparente y otro “oculto”, el vendedor puede tener dificultades para justificar la procedencia de su dinero, y estar envuelto en una investigación por lavado de activos. Ver ley de lavado de activos.

5. En caso de que el comprador requiera vender la propiedad rápidamente, y no le acepten reducir el valor en el contrato, estaría reflejando un alto beneficio que al final del período fiscal, tendría que pagar más impuestos.

Por ejemplo: Una persona compra un inmueble en RD$10,000,000.00 y lo registra por un valor de RD$7,000,000.00; al vender rápidamente y no poder modificar igual el contrato con el nuevo comprador, tendría que indicar el precio real de la venta.

Supongamos que vende en RD$11,000,000.00. Se ha ganado en teoría RD$4,000,000.00 y en la práctica solo RD$1,000,000.00. Tendría que pagar impuesto por los beneficios registrados y demostrables.

6. En caso de que el comprador deba reclamar al vendedor, y se requiera la devolución del pago, podría existir otra situación agravante para el comprador. Los negocios oscuros pueden dejar resultados turbios y no previstos.

Anteriormente, la práctica de reducir el valor en el contrato beneficiaba al comprador porque reducía el monto del impuesto de transferencia, pero, ya no tiene el mismo resultado, y no es recomendable a nadie en particular.

Los mecanismos y controles fiscales existentes en nuestro país actualmente son muy eficaces, y cada vez más eficientes. Los gobiernos se mantienen de los impuestos que recaudan para hacer todas las obras que envuelven sus instituciones, independientemente de los criterios que a veces podemos tener en contra.

Como ciudadanos solo debemos cumplir lo que nos corresponde, si no estamos conforme con la administración de los recursos, oportunamente expresemos nuestra opinión a través del voto.

El fruto de nuestro trabajo por años y esfuerzo no debe ponerse en juego por “ahorrar”, aumentando riesgos colaterales.

Todo adquirente de una propiedad inmobiliaria tiene un plazo de seis (6) meses para cubrir los impuestos de transferencia. Aprovéchelo y no te quedes sin transferir.

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