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Guardar su acto de venta, es un “PELIGRO” para su inversión


Muchas personas al adquirir un inmueble, entienden que con el Acto de Venta ya están garantizando la inversión realizada, y proceden a “Guardar” su documento “Bajo el Colchón”, desconociendo el peligro que representa no ejecutar dicho acto.

Aunque producto del Acto de Venta, le entreguen un Certificado de Título o una Constancia Anotada (Carta Constancia), es indispensable que los derechos del adquirente (comprador) sean registrados en el Registro de Títulos.

¿Porqué guardar su acto de venta es un peligro para su inversión?

  1. Mientras no se ejecuta el Acto de Venta para registrarlo a favor del comprador, los derechos estarán registrados en beneficio del vendedor.

  2. Puede ser víctima de un fraude realizado por el vendedor.

  3. En el tiempo, el valor de los inmuebles se incrementa y en consecuencia tendrá que pagar más por el impuesto de transferencia.

  4. Si se excede del tiempo para realizar la transferencia, la Dirección General de Impuestos Internos le cobrará recargos.

  5. La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario no garantiza derechos no registrados.

  6. En caso de presentarse un problema (litis) con respecto al derecho sobre un inmueble, tiene prioridad el que fue registrado primero ante el Registro de Títulos.

De igual manera, es de suma importancia para el vendedor, descargar ante la Dirección General de Impuestos Internos, el inmueble vendido, en virtud de que puede generarle cargos por el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).

Si desea más información sobre otros temas relacionados, haz clic en asesoría inmobiliaria o consúltanos.

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