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El régimen de condominio


“El régimen de condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes”, concepto establecido en el Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 168.

Un condominio es como una empresa, en la que los condóminos son los accionistas; el Certificado de Título representa el derecho sobre la empresa, y el Reglamento de Condominio establece el número de votos que le corresponde a cada uno.

Cuando un inmueble ha sido sometido al Régimen de Condominio, el mismo está sujeto a las regulaciones de la Ley No. 5038 del año 1958, así mismo se obligan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Condominio.

Conforme a la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se denomina Unidad Funcional “al conjunto de sectores propios y comunes vinculados física o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder”.

Los propietarios de Unidades de Condominio tienen el derecho de solicitar una copia del Reglamento de Condominio; y con la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, copia de los planos de condominio aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

¿Por qué es necesario que cada condómino cuente con una copia del Reglamento y los planos de condominio?

Porque estos definen de manera específica y precisa, los derechos, deberes y limitaciones de cada condómino.

El reglamento de condominio, describe las unidades funcionales constituidas bajo el régimen del inmueble afectado; de igual manera, establece el porcentaje de participación sobre las áreas comunes, indicando la contribución para el mantenimiento de las partes comunes, número de votos, y entre otros aspectos formales se indica el porcentaje que corresponde a cada condómino sobre el valor del terreno.

En los planos se representan los distintos sectores que son de propiedad exclusiva y comunes; de esta manera, se garantiza la transparencia en la convivencia favoreciendo a la paz y la armonía en el condominio, ya que todos estarán conscientes de los derechos, ubicación y conformación de las unidades de condominio.

El proceso para constituir un inmueble al régimen de condominio, cuyo derecho de propiedad está amparado en un Certificado de Título, se requiere cumplir con dos etapas: Etapa Técnica y Etapa Registral.

En la Etapa Técnica, un agrimensor presenta para su aprobación, ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, los planos de condominio que definirán los distintos sectores que conformarán el proyecto, identificando según la clasificación en: Sectores Propios, Sectores Comunes, Sectores Comunes de Uso Exclusivo, Sectores Comunes de Uso Exclusivo Compartido, Vacíos, Espacios Inaccesibles y Superficies Superpuestas. Estos sectores son los que determinarán los derechos y limitaciones espaciales de los condóminos.

En la Etapa Registral, se presenta ante la oficina de Registro de Títulos correspondiente, la Declaración y Reglamento de Condominio, acompañados del Certificado de Título (Duplicado del Dueño), entre otros requisitos formales establecidos por vía reglamentaria.

Si el inmueble objeto del Régimen de Condominio no se encuentra amparado en un Certificado de Título, es necesario el deslinde, y cumplir con todos los requisitos del deslinde.

Cumplidas estas etapas, se obtienen los Certificados de Títulos de cada Unidad de Condominio.

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