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El proceso de saneamiento


Conforme al Art. 20 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.”.

En otras palabras, un inmueble sobre el cual NUNCA se ha emitido un certificado de título, debe ser objeto de un proceso de Saneamiento, para ser registrado por primera vez.

¿Cuáles son los requisitos para que una persona física o moral, pueda obtener el certificado de título de un inmueble mediante el proceso de saneamiento?

Debe tener o al menos justificar, la posesión del terreno de manera pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpidamente por un tiempo de 20 años; y se admite todo medio de prueba

El proceso de saneamiento consta de 3 etapas: Técnica, Judicial y Registral.

La Etapa Técnica.

Esta etapa es competencia del Agrimensor, el cual cumple con las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; y concluye con la aprobación del expediente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) competente.

De manera específica, el agrimensor debe cumplir con las siguientes actividades:

  1. Investigación catastral para determinar que la porción no se encuentra registrada.

  2. Solicitar autorización a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente.

  3. Una vez otorgada la autorización, debe comunicar a los colindantes, reclamante(s), a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente, y al ayuntamiento correspondiente, el día y hora en que realizará los trabajos técnicos.

  4. Publicar en un periódico de circulación nacional, la fecha y hora de ejecución de los trabajos.

  5. Realizar los trabajos de campo, levantamiento y georreferenciación, así como recolectar cualquier información que pueda ser utilizada para localizar el inmueble en su entorno geográfico.

  6. Preparar el expediente para ser sometido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación.

La Etapa Judicial.

Puede ser llevada por el mismo propietario o por el agrimensor, según acuerdo, pero lo recomendable, es que sea guiada por un abogado, ya que se celebrarán audiencias, para las cuales es necesario cumplir formalidades legales.

En esta etapa, deben cumplirse las siguientes actividades:

  1. Solicitar fijación de audiencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente.

  2. Citar a los colindantes para cada audiencia a celebrar. La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario establece al menos Dos (2) audiencias.

  3. Asistir a cada una de las audiencias.

  4. Dar seguimiento al fallo del expediente.

  5. Al obtener la sentencia, debe notificarla a los colindantes.

  6. Luego de ser notificada, debe depositar el acto de notificación al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

  7. Dar seguimiento para que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original despache la sentencia al Registro de Títulos correspondiente, después del plazo de 30 días.

Esta etapa, que inicia con la remisión del expediente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original (TTJO) correspondiente.

La Etapa Registral.

Es la etapa más simple, ya que en esta se espera de manera pasiva la emisión del Certificado de Título definitivo del inmueble objeto del proceso de saneamiento.

Esta etapa inicia con la Remisión de la Sentencia al Registro de Títulos correspondiente por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original (TTJO).

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