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El Deslinde

Conforme lo establece el artículo 10 de la Resolución No. 355-2009 de la Suprema Corte de Justicia, el Deslinde “es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

Una persona física o jurídica, puede tener derechos amparados en constancia anotada (carta constancia) y/o actos de transferencia dentro de un inmueble; la misma no especifica dónde se encuentran ubicados, ni tiene un plano catastral que represente la forma y dimensiones del terreno.

El proceso de Deslinde define la ubicación de los derechos dentro de la parcela o solar, se confecciona un plano del inmueble; que es sometido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación.

En el plano quedan establecidas las dimensiones, la forma y el área real del inmueble deslindado, y estará sustentado el derecho de propiedad en el Certificado de Títulos que se emitirá.

Actualmente, conforme a la resolución No. 3642 de la Suprema Corte de Justicia, este proceso consta de 2 etapas: Técnica y Registral. En caso de que surja alguna litis o se presenta con una Determinación de Herederos, se debe cumplir con el proceso judicial.

La etapa técnica es competencia exclusiva del Agrimensor, habilitado profesional y legalmente para dicho proceso, el cual cumple con las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; y concluye con la aprobación del expediente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) correspondiente.

De manera específica, el agrimensor debe cumplir con las siguientes actividades:

  1. Solicitar autorización a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

  2. Una vez otorgada la autorización, debe notificar por acto de alguacil a los colindantes, e informar a propietario(s) y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, el día y hora en que realizará los trabajos técnicos.

  3. Colocar un aviso en el inmueble informando que está en proceso de deslinde.

  4. Publicar en un periódico de circulación nacional, la fecha y hora de ejecución de los trabajos.

  5. Investigación catastral, para determinar si el inmueble se corresponde con los derechos.

  6. Realizar los trabajos de campo, levantamiento y georreferenciación, así como recolectar cualquier información que pueda ser utilizada para localizar el inmueble en su entorno geográfico.

  7. Preparar el expediente para ser sometido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación.

Desde que se deposita la Solicitud de Autorización hasta la Aprobación del expediente por la Dirección Regional Mensuras Catastrales, suele tardar un promedio de 2 meses, y puede incrementarse según la magnitud del inmueble y/o las complicaciones técnicas que se generan en el proceso. El tiempo de respuesta de la institución actualmente promedia los 30 días.

Al aprobarse los trabajos técnicos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, el expediente es remitido al Registro de Títulos competente, esta etapa es simple, ya que en esta se espera de manera pasiva la emisión del Certificado de Título definitivo del inmueble deslindado. El tiempo promedio en la etapa registral es de aproximadamente 30 días. En esta etapa, cuando se sustenta con actos de transferencia, se depositan los documentos originales tales como: contrato, recibo de pago de impuestos de transferencia, certificación de impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), actas de asamblea (en caso de empresas), y cualquier otro documento que el Registro de Títulos considere necesario.

Cuando se presentan litis u oposiciones durante el proceso de ejecución de los trabajos o posterior al depósito del expediente, el mismo se remite al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente. Igualmente sucede cuando se incluye en el proceso una Determinación de Herederos.

En los casos de constancias anotadas que amparan derechos de propiedad sobre unidades de condominio (apartamentos, locales, etc.), son la única excepción de la ley, ya que las mismas no pueden ser deslindadas, y por consiguiente, continuarán sus operaciones en transacciones comerciales como si se trataran de certificados de títulos.

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